Las nuevas disposiciones tienen como objetivo frenar el aumento de contagios de coronavirus. Estarán vigentes desde el 1° al 21 de mayo.
El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció nuevas medidas para reducir la cantidad de contagios de coronavirus. Las mismas entran en vigencia mañana y se mantendrán hasta 21 de Mayo, inclusive. En todo el país, se suspenden los viajes grupales de egresados, estudio y grupos turísticos. También se prohíben las reuniones sociales de más de diez personas y la asistencia a lugares de trabajo para grupos de riesgo. Además, anunció una serie de nuevas prescripciones específicas para aquellas zonas consideradas de riesgo sanitario y epidemiológico alto o de alarma epidemiológica.
Fernández advirtió que es facultad y responsabilidad de los gobiernos provinciales adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Asimismo, enfatizó la necesidad de "no especular electoralmente" con las medidas a tomar. A su vez, anunció que en los próximos días enviará un proyecto de ley al Congreso para aumentar sus facultades y las de los gobernadores en la toma de decisiones relativas a frenar el impacto de la segunda ola de la pandemia.
Nuevas disposiciones
Las zonas de riesgo bajo, medio, alto o de alarma se establecen según los siguientes factores: aumento de casos en últimos 14 días, cantidad de casos sobre población y niveles de ocupación de camas críticas.
Para las zonas de alto riesgo epidemiológico y sanitario, (localidades de más de 40 mil habitantes donde los casos se multiplican un 20% en 14 días o con una incidencia mayor a 150 contagios cada cien mil habitantes), se suspenden:
- Las actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas.
- La actividad en casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- La circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
Para zonas de alerta sanitaria, se imponen las siguientes medidas:
- Suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
- Cierre de centros comerciales y shoppings.
- Prohibición de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
- El cierre de locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Prohibición de deportes grupales y de actividad en casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Horarios de cierre de locales gastronómicos: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
- Prohibición de la circulación entre las 20 horas y las 6 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- El transporte público solo podrá ser utilizado por personas autorizadas y quienes realizan tareas esenciales.
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