Después del fallo de la Corte Suprema que ató la política de salud a las ocurrencias epidemiológicas de los distritos federales, el gobierno presentó un proyecto para unificar en todos el país los criterios para frenar la circulación y reducir los contagios.
El proyecto de ley de "Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19" se dio a conocer hoy por la tarde. En lo esencial, el texto repite lo establecido por el presidente Alberto Fernández como política epidemiológica entre el 1º y el 21 mayo. La diferencia es que ahora se trataría de una letra con fuerza de ley –no de decreto–, con el objetivo de que los lineamientos ya establecidos se impongan para las provincias y los porteños. Un debate caliente se espera en el Congreso, la oposición de Juntos por el Cambio ya expresó su oposición, incluso cuando el texto no había sido publicado.
LEY Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19En lo esencial, el proyecto delimita niveles de riesgo epidemiológico, junto con las medidas de restricción de circulación para enfrentarlos. En todos los casos, están prohibidos los viajes turísticos grupales, las reuniones sociales en domicilio particular de más de 20 personas, las actividades industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas y recreativas fuera de protocolo. Se propende también, como base, al teletrabajo.
En particular, las restricciones se incrementan automáticamente cuando hay alto riesgo epidemiológico o alarma. Si el riesgo es medio o bajo, las medidas de restricción de la circulación corren por cuenta pura de los distritos federales y los porteños. El alto riesgo se define cuando en un aglomerado, departamento o partido de más de 40 mil habitantes el número de casos acumulados actual dividido el número de casos acumulados 14 días atrás es superior a 1,20 y cuando la suma de casos confirmados en los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes es superior a 150. La alarma se constituye sólo en los aglomerados, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes cuando la suma de casos confirmados en los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes es superior a 500 y el 80% de las camas de terapia intensiva están ocupadas.
En todos los casos, son los distritos los responsables de hacer efectivas las medidas y de su control. La duración de la ley comprende el período que va del 22 de mayo al 31 de diciembre. Las medidas que se tomen siempre se deben implementar en plazos de 21 días, luego de los cuales se debe evaluar la situación epidemiológica para ver si hubo cambios respecto de los parámetros de riesgo. En el caso de los aglomerados, partidos o distritos con menos de 40 mil habitantes, las medidas corren por cuenta de las autoridades distritales.
Para las zonas con alto riesgo, se cierran:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23:00 y las 6:00 del día
siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Sólo pueden ser ocupados al 30%
La circulación se encuentra restringida desde las 00:00 hasta las 6:00, excepto para personal autorizado.
Para las zonas en alarma, se incrementan los cierres:
a. Centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados.
b. Locales comerciales entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente.
3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Sólo podrán atender a sus
clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, excepto las competencias oficiales
5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
6. La restricción de circular regirá desde las 20:00 hasta las 6:00 del día siguiente.
El transporte público sólo podrá ser usado por personal esencial.
Expresamente, la ley dice que "queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades" y que "Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad".
Por qué
Dado que todavía es necesario insistir en el punto, en el mensaje que acompaña al proyecto de ley el gobierno indica que existe un consenso en la comunidad científica y sanitaria de "que para reducir los contagios es necesario reducir la circulación de personas y también que los lugares cerrados y sin ventilación, así como los lugares donde se producen aglomeraciones de personas, son más propicios para facilitar los contagios".
"Las diversas medidas previstas en esta ley, en cada lugar según sus modalidades, han sido adoptadas por países como Chile, Uruguay, México, Francia, Italia, España, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Finlandia, Israel, Bélgica, Suiza, entre otros", dice el mensaje, que también repasa cómo se implementaron en el mundo las medidas que hoy encuentran tantos obstáculos en el país, como se puede observar en las páginas 13 y 14.
Mensaje 48 Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19"En este proyecto de ley se busca no sólo dar razonabilidad a medidas temporarias y localizadas. También tiene por finalidad preservar la mayor cantidad de actividades posible sin incrementar los riesgos epidemiológicos y sanitarios", dice el texto.
"Es muy importante no naturalizar un alto número de contagios y de personas fallecidas en forma diaria, por lo irreparable de estos sucesos y, además, debe tenerse presente que la habitualización genera un relajamiento respecto del cumplimiento de las medidas de cuidado, lo que lleva a un agravamiento de la situación ya de por sí suficientemente preocupante", señala.