El ex ministro de Obras Públicas de Carlos Reutemann durante la inundación de 2003, Edgardo Berli, falleció hoy por coronavirus. Tenía condena firme por estrago culposo junto al ex secretario de Hidráulica Ricardo Fratti.
Edgardo Berli, ministro de Obras Públicas de Santa Fe durante la inundación del Salado que tapó un tercio de la ciudad y dejó más de 150 muertes, falleció hoy a los 66 años en un nosocomio local por causa del Covid 19. El inundador tenía sentencia ratificada por la Cámara de Apelación de tres años de prisión condicional, accesorias legales, costas y reglas de conducta, más pagos de daños a los demandantes por el ingreso del agua. La misma condena comprende a Ricardo Fratti, ex secretario de Hidráulica en aquel tiempo. El otro acusado era el ex intendente Marcelo Álvarez, que murió el 9 de abril de 2018 y no llegó al juicio. El ex gobernador Carlos Reutemann nunca siquiera fue imputado en la causa.
Berli fue sentenciado el 1º de febrero de 2019 por el juez Octavio Silva, que en un extenso fallo de 149 páginas aludió a una gran serie de pruebas para fundamentar la culpabilidad de los acusados. Toda la probatoria giró en torno a los conceptos básicos de la sentencia por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas: los funcionarios tenían la obligación de saber lo que pasaba, si no sabían lo que pasaba eran responsables de procurarse los medios para acceder a ese conocimiento y, finalmente, debían actuar en consecuencia, siendo su inacción la fuente de la injusticia.
Berli y Fratti no estaban presos y disfrutaron de la inocencia mientras la causa judicial tuvo su dilatado transcurrir: se inició el 5 de mayo de 2003 y tuvo sentencia más de 16 años después. El fallo del juez Silva sostuvo su condena “como coautores penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso penal y bajo las reglas de conducta por el mismo plazo consistentes en: (a) constituir domicilio real, debiendo comunicar cualquier variación del mismo; (b) someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Asistencia y Control Pos Penitenciario”.
Silva sostuvo que “mediante la omisión culposa de los cuidados necesarios y oportunos para prevenir y contener la creciente del río Salado, se produjo un estrago por inundación, con numerosos daños y la muerte de asfixia por inmersión de 18 personas”. También el juez afirmó que “el anegamiento pudo haber sido prevenido y retrasado e incluso aminorado los volúmenes de ingreso que al final alcanzarían a los mismos niveles embalsados adentro de la ciudad, pero que el desborde del río por su crecida extraordinaria y su invasión a la planta urbana (enclavada en su valle de inundación natural) era una consecuencia inevitable, aún de haberse levantado el cierre provisorio”.
El 9 de marzo de 2020 el tribunal de Apelación firmó el rechazo de los recursos presentados oportunamente por las defensas de Berli y Fratti, que en lo sustancial plantearon que la causa había prescripto, junto con toda una serie de nulidades que apuntaban a los testimonios, las pericias y el procedimiento judicial. También ratificaron la pena establecida en primera instancia: de tres años de prisión condicional, accesorias legales, costas y determinadas reglas de conducta. Además, los tres jueces de Cámara, Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón, dieron lugar a reclamos de los denunciantes –la familia Castro, con Jorge Castro y Milagros Demiryi como referentes de la causa y del movimiento de inundados– relativos a daños e indemnizaciones.