Se puso en marcha el Registro del Programa de Cannabis, en el que pueden anotarse todas las personas que necesiten un cultivo controlado de la planta para tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo.
La Ley de Cannabis Medicinal fue aprobada el 19 de abril de 2017 durante la gestión de Adolfo Rubinstein en el Ministerio de Salud Nacional (que en 2018 pasó a ser Secretaría, en la reducción de gabinete de Mauricio Macri). Muchas veces las leyes son recordadas por su fecha de sanción y por quienes eran autoridades políticas en ese momento. Este no es el caso. Las organizaciones cannábicas (que son muchas y diversas), vienen convirtiendo la problemática del acceso al cannabis en una cuestión de responsabilidad estatal desde muchos años antes que la sanción de la ley. Hacia dentro del amplio abanico de actores y organizaciones que tienen incidencia política en relación al cannabis, hay un consenso claro: el primer derecho a garantizar es el acceso terapéutico de la planta.
La ley 27.350 es esencialmente una ley que regula la investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis. En su artículo 3 expresa que es objetivo de la norma garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa (que prevé la ley), en las condiciones que establezca la reglamentación. En septiembre de 2017, esta ley se reglamentó por primera vez, pero con muchas falencias. El acceso gratuito a medicinas cannábicas, en aquel año, todavía era una cuestión muy compleja. Las organizaciones sociales fueron las que cubrieron la creciente demanda de medicina cannábica, incluso con el riesgo que representa la legislación penal vigente, que tipifica la tenencia de marihuana como un delito federal.
En 2020, cuando Ginés González García era ministro de Salud, la ley se vuelve a reglamentar, pero es recién en marzo de 2021, bajo la resolución 800/2021 (firmada por la actual ministra, Carla Vizzotti) donde el acceso al cannabis medicinal da el primer paso para convertirse en un derecho garantizado. En esta resolución, por primera vez, se puso en funciones el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) en el cual se pueden registrar todos los pacientes que necesiten un cultivo controlado de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación de un profesional médico responsable del tratamiento.
Al respecto, Pausa entrevistó a Marcelo Morantes, coordinador del Reprocann. Morantes es médico (MP 112804), experto en medicina del dolor y profesor de la Facultad de Medicina de La Plata.
—¿Qué posibilitó la ley 27.350? ¿Qué balance hacés de sus reglamentaciones?
—El escenario planteado por la reglamentación de 2017 no logró resolver el acceso al cannabis de uso terapéutico o medicinal. El pedido de la nueva gestión (del Ministerio de Salud) encabezada por la doctora Carla Vizzotti, era de alguna forma dar respuesta a esa dificultad, modificando el decreto reglamentario para que impactara positivamente en el acceso y que de alguna forma protegiera las libertades individuales. De esa manera, se fueron modificando distintos artículos de este decreto reglamentario. Y se modificó el Artículo 8 que generaba un registro, que anteriormente era un registro para poder incorporarse a un ensayo clínico. Actualmente, ese registro es para quien cuente con la indicación médica pueda tener un cultivo domiciliario para sí o para un tercero; o bien a través de una organización civil que cultive para ellos. Es así que ya hay un escenario mucho más cercano a la realidad: donde hay cultivadores que cultivan para pacientes. Cuando se habla de cultivo controlado, se refiere a la calidad de los procesos, del producto, de las buenas prácticas de cultivo y de las manufacturas, siempre con el acompañamiento médico, que nos parece fundamental para poder definir si realmente este paciente que está transitando una situación de vulnerabilidad, se beneficiaría o no, de incorporar esta herramienta terapéutica.
—¿Qué garantiza el Reprocann y a quiénes está dirigido?
—El Reprocann es una situación de ampliación de derechos que pone a la legislación de cannabis medicinal de cara a una realidad en la cual realmente hay una demanda de las distintas organizaciones civiles que eran alcanzadas por la legislación penal. Además, legitima el trabajo hecho por estas organizaciones. En el trabajo en conjunto, entre los distintos actores, posiblemente se pueda ir avanzando sobre una ley mucho más integral porque tenemos que entender que las legislaciones respecto al cannabis siempre van a ser insuficientes porque tiene muchos aspectos. Hoy se está discutiendo la legislación respecto al cáñamo industrial. Y seguramente al final del camino quede la discusión de lo que son los usos adultos y responsables. El haber comenzado a discutir el cannabis medicinal nos llevará a otros debates que tendremos que darnos.
—Al estar penado por la Ley de Drogas 23.737, el cannabis presenta complejidades legales. Según la indicación médica y con la credencial del Reprocann, un paciente podría llevar encima hasta 40 gramos de flores secas. Desde lo institucional, ¿está prevista alguna instrucción especial para las fuerzas de seguridad? ¿Qué garantías tiene el usuario medicinal frente a la Policía?
—Se está trabajando en una formación para los distintos ministerios para que esas situaciones no sucedan. Que haya un cumplimiento de esta nueva normativa, donde convive la legislación penal con la legislación medicinal. La legislación medicinal es de alguna forma la excepción al artículo 5 de la Ley 23.737 (que estipula las penas por portación de estupefacientes). Pero bueno, como todo proceso de cambio, requiere de una formación de los distintos actores que participan de esos mismos procesos, para que no se siga repitiendo este sistema de confusión y no se generen allanamientos en el contexto de un cultivo que está autorizado por el Ministerio de Salud.
Asociación de Usuaries
Por otro lado, Pausa entrevistó a Soledad Pedrana (psicóloga, Mat. 4166) y Sofía Maiorana (médica, Mat. 22874) de la Asociación de Usuaries y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (AUPAC). Esta organización civil rosarina acompaña y da respuestas a las diferentes demandas sociales, en torno al cannabis, desde 2017.
—¿Cómo evalúan la Ley 27.350 de cannabis medicinal?
—Sofía Maiorana (SM): La primera reglamentación de esta normativa había quedado obsoleta porque realmente no facilitaba el acceso al cannabis por ninguna vía y eso dejó en evidencia la necesidad de volver a reglamentarla. Como muy positivo, desde AUPAC destacamos la posibilidad de autorizar el autocultivo y el cultivo asociativo; cosa que ninguna de las legislaciones contemplaba como posible. Entendemos que como cualquier implementación de cualquier ley lleva su tiempo. Hoy están quedando al descubierto situaciones legales donde no se está garantizando el derecho a la salud de todas las personas. Pero sí, consideramos que es un primer paso y un avance.
—¿Cómo ven al Reprocann?
—Soledad Pedrana (SP): Hoy las personas que cultivan cannabis por fuera de un uso terapéutico están alcanzadas por la legislación penal de la ley 23.737. La ley de cannabis medicinal les resuelve algo a las personas que inminente y crónicamente necesitan utilizar cannabis y de alguna manera venían siendo expuestos en un montón de oportunidades. Resuelve el cultivo terapéutico con fines terapéuticos. Pero no trabaja sobre los derechos individuales. En lo que hace a lo estrictamente medicinal, es una reglamentación superadora. Que brinda mucho aire a todo lo que no había.
—¿Qué pasa con los profesionales que se nieguen a recetar cannabis como tratamiento?
—SP: Para eso la pata está en las capacitaciones que el Ministerio de Salud está abordando; en las universidades que están, de alguna forma, empezando a vislumbrar esto; y en las organizaciones que están empezando a participar. Claramente no hay solamente médicos conservadores, también hay médicos que están trabajando con cannabis y que van a trabajar con cannabis en el futuro. Por otro lado, me parece que es importante recordar que hasta ahora no hay ninguna universidad, en las carreras pertinentes, que incluya en su currícula de base el sistema endocannabinoide.