Ante el vencimiento de las disposiciones vigentes, el Ministerio de Salud ordenó medidas escalonadas para frenar la ola de contagios a nivel provincial.
La provincia de Santa Fe estableció este viernes una serie de medidas de cuidado para frenar la ola de contagios de coronavirus, ante el vencimiento del decreto de las disposiciones vigentes. Las mismas se van a desarrollar de forma escalonada: algunas el 12 y el 13 de junio; otras desde el 14 al 25 de junio, en consonancia con el calendario dispuesto a nivel nacional.
Medidas para el 12 y el 13 de junio
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- Prohibición las 24 horas de la circulación vehicular, excepto para quienes cumplan actividades autorizadas o esenciales dispuestas en el DNU 270/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y para quienes estén debidamente justificados por una situación de fuerza mayor (asistencia médica, turno de vacunación o cuidado de personas). Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR.
- Actividades autorizadas de 6 a 18 horas: Estas actividades deberán desarrollarse con un factor de ocupación de la superficie destinada a atención del público que no supere el 30%.
- Supermercados mayoristas y minoristas
- Comercios de proximidad de venta de alimentos e higiene personal y limpieza
- Farmacias
- Ferreterías
- Veterinarias
- Provisión de garrafas - Actividades gastronómicas: Los locales gastronómicos deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.
- Actividades sociales y familiares: Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.
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Disposiciones vigentes entre el 14 y el 25 de junio
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- Comercio mayorista y comercio minorista: Venta de mercaderías con atención al público: se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19 horas. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%. Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19 horas.
- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19 horas.
- Restricción a la circulación vehicular. En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 hasta las 20 horas. A partir de las 20 y hasta las 6 del día siguiente solo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales. Quedan exceptuados de la restricción quienes cumplan con su actividad laboral y quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).
- Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las diez personas, manteniendo la distancia mínima de dos metros y el uso de barbijo en todo momento.
- Actividades recreativas. Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las diez personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines. Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
- Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.
- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
- Se prohíbe el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros. Quedando excluidos de la suspensión los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
- Se suspende la actividad de inmobiliaria y aseguradoras, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
- Queda vedada la actividad administrativa en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial. Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
- Se proscribe la actividad de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
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