La provincia dio a conocer las medidas de convivencia que estarán vigentes hasta el 6 de agosto inclusive.
El gobierno provincial anunció este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del coronavirus. Las mismas regirán a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de agosto inclusive. Entre ellas, destacan el regreso de las reuniones sociales, de las actividades deportivas y la apertura de los salones de eventos.
Las nuevas medidas se dispusieron teniendo en cuenta que en la provincia ya no hay departamentos en alarma. Existen 15 departamentos en alto riesgo; y cuatro (Castellanos, San Jerónimo, Iriondo y San Justo), en riesgo medio. La ministra de Salud, Sonia Martorano, indicó que "los indicadores fueron mejorando: la tasa de contagios nos da un promedio de 1313 casos; y la ocupación de camas, que en el del día de hoy, en la provincia de Santa Fe, es del 80%, y muchas son no Covid".
A su vez, Martorano brindó detalles del operativo de vacunación, sobre el cual mencionó que se recibieron "2.616.200 dosis y ya colocamos 2.375.710". En esta semana que culmina se brindaron 221.192 turnos, cifra récord en nuestra provincia. En julio se otorgaron 743.573 turnos.
Por último, Martorano recordó "que de la mano de estas nuevas medidas lo más importante es cuidarnos entre todos. Esto tiene que ver con el uso del barbijo bien colocado, que tape nariz, boca y mentón; la distancia y el lavado de manos frecuente, agua y jabón o alcohol. Estos tres elementos, de la mano de la vacunación, van a permitir que salgamos adelante".
Nuevas disposiciones
En todo el territorio provincial, desde las 00 horas del 24 de julio y hasta el 6 de agosto, quedan permitidas las siguientes actividades:
- Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
- Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
- Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
- Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.
- Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
- Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Las actividades deportivas podrán realizarse entre las 7 y las 22 horas. En su desarrollo no podrán excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.
- Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
- La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
- Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
- Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
- La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.
- La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
- La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
- La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.
- La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
Salones de eventos y competencias deportivas
Además, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la 0 hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50% y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.
La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:
- Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
- Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.
- Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
- Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.
Actividades religiosas, cines, teatros y salas culturales
Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del 50% de la misma, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.
Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.
A partir de las 00 horas del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del 50% de la misma, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable.
Actividad comercial mayorista y minorista
En todo el territorio provincial, desde las 00 horas del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 21 horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
Actividad gastronómica
En todo el territorio provincial, desde las 00 horas del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
- Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y las 24 horas.
- El resto de los días de la semana, entre las 6 y las 22 horas.
Fuera de los horarios establecidos, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
- Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 50% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
Restricción a la circulación vehicular
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.
Municipios y comunas
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Asimismo, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.