El camarista Bersano revocó la decisión del juez que dejó en libertad a un hombre acusado de abuso sexual bajo el fundamento de que no entendió cómo el agresor se colocó un profiláctico mientras sometía a la víctima.
El camarista santafesino Fernando Gentile Bersano revocó la decisión del juez Rodolfo Mingarini que dejó en libertad a un hombre acusado de abuso sexual bajo el fundamento de que no entendió cómo el agresor se colocó un profiláctico mientras sometía a la víctima. Tras revisar la vergonzosa y atrasada resolución, el juez de segunda instancia habló la normativa internacional, la cosificación, autodeterminación de la mujer y el consentimiento pleno y libre. Gentile Bersano indicó que la violación es una de las formas de violencia de género más extremas y tras dar vuelta la decisión dispuso la inmediata detención del sospechoso.
En abril pasado, un hombre irrumpió en la casa de la víctima por la fuerza y la violó. La mujer hizo la denuncia y sindicó al agresor como una persona que estaba trabajando en una obra en construcción en la cuadra de su vivienda. El sospechoso cayó un mes más tarde pero tras la imputación el juez Rodolfo Mingarini resolvió dejarlo en libertad con restricciones a pesar el pedido fiscal de prisión preventiva.
Para tomar esta decisión, Mingarini echó manos a argumentos misóginos donde indicó que no podía relacionar ni le encontraba lógica al hecho de que el agresor se hubiera colocado un profiláctico cuando estaba sometiendo a la víctima. Aseguró que no había evidencia suficiente para determinar que la relación sexual fue forzada y cuestionó los dichos de la mujer. Dictamen que fue repudiado por la sociedad, en especial por organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y le valió una denuncia de 20 legisladoras ante el procurador general Jorge Barraguirre junto a un sumario administrativo que inició la Corte Suprema de Justicia provincial.
La decisión de la Cámara Penal
La resolución fue apelada por la Fiscalía y revisada por el camarista Gentile Bersano, quien este jueves resolvió revocar la resolución y mandar a detener al imputado.
El camarista hizo suyas las palabras de la Corte Interamericana y dijo que la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres, dijo que es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias, que causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo.
Consideró que el relato de la mujer es creíble, “aportó una versión uniforme y continente de numerosas circunstancias que fue corroborada por prueba objetiva y validada por indicadores de fiabilidad”. A la vez que descartó la versión del imputado.
En cuanto a los estereotipos de género que suelen emerger en la valoración del testimonio de la víctima citó a la fiscal de la Procuración General de la Nación María Luisa Piqué: “El principal motivo de revictimización en esta etapa del proceso son los estereotipos discriminatorios, por ejemplo, que las mujeres fabulan, fantasean, utilizan el proceso penal para obtener ventajas o son co-responsables de los hechos de violencia. Estos estereotipos producen que, al momento de la denuncia, muchas mujeres se encuentran con un ambiente de discriminación basado en el género, que se refleja en la reducción del análisis a detalles morbosos, la emisión de juicios sesgados y discriminatorios, la minimización del hecho y su calificación como «pasional», la desconfianza en la versión de la víctima”.
A lo que agregó que en numerosas resoluciones judiciales se ha sostenido que los cuestionamientos dirigidos contra la fiabilidad del relato de la víctima deben ser fundados debidamente.
En cuanto al consentimiento, el juez de segunda instancia explicó que “el enfoque de la igualdad comienza examinando no si la mujer dijo «no», sino si dijo «sí». Las mujeres no van por ahí en un estado de consentimiento constante a la actividad sexual a menos y hasta que dicen «no» u ofrezcan resistencia ante alguien que se dirija a ellas para realizar una actividad sexual. El derecho a la autonomía física y sexual significa que tienen que consentir afirmativamente la actividad sexual” y agregó que “cualquier enfoque rígido al enjuiciamiento de los delitos sexuales, como exigir una prueba de resistencia física en todas las circunstancias, corre el riesgo de dejar sin castigo ciertos tipos de violación, poniendo así en peligro la protección efectiva de la autonomía sexual de la persona”.
El juez aseguró que el consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctima. En tanto que el hecho de que el hombre no acepte la autodeterminación de la mujer, resulta demostrativo de la cosificación de la misma al no reconocerla como un par, un ser libre, racional y por ende, capaz de autodeterminarse.
Con información de EL CIUDADANO