Las mismas rigen desde las 0 horas de este sábado 21 y hasta el 3 de septiembre en todo el territorio santafesino. El Decreto N°1512 habilita las reuniones sociales de hasta 20 personas y las competencias deportivas con asistencia de público.
En el marco de la pandemia, el gobierno de la provincia dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde este sábado y hasta el 3 de septiembre inclusive.
Respecto a las reuniones sociales y familiares se permitirán tanto en domicilios particulares como en espacios públicos y con hasta 20 personas como máximo.
También se habilitan las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, "que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares".
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós 22 para la atención al público residente en su cercanía.
La actividad gastronómica (bares, restaurantes, heladerías) deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Actividades que permanecen suspendidas
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
Restricción vehicular
Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de 22 y hasta las 6 horas del día siguiente. Quedan exceptuados de la restricción quienes realicen actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.