Desde el sindicato de docentes universitarios aclararon que no fueron consultados por las autoridades de la UNL para definir las condiciones sanitarias para la vuelta a las clases presenciales.
La Comisión Directiva de ADUL y sus representantes ante la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo emitieron un comunicado dirigido a la docencia preuniversitaria y a la comunidad en general para dejar en claro que los docentes no fueron consultados por las autoridades de la UNL al momento de definir las condiciones sanitarias para la vuelta a la presencialidad en las escuelas preuniversitarias.
Según ADUL, “todo proyecto de presencialidad debe cumplir el protocolo acordado en el ámbito paritario con las autoridades de la UNL” tal como establece la resolución rectoral 831/20. La Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo realizó inspecciones en cada sede con el fin de establecer los aforos (máxima cantidad de personas que pueden permanecer en cada aula y/o laboratorio) y los espacios que cumplían las condiciones de ventilación que aseguraran la bioseguridad de docentes, estudiantes y no docentes. Los espacios que no cumplían estas condiciones no fueron habilitados.
Los docentes señalan que ese aforo permitió la organización de los grupos de trabajo en burbujas cuando la cantidad de estudiantes por curso superaran los aforos permitidos. Pero el rector de la UNL modificó el protocolo mediante la resolución 3490/21 sin previo acuerdo por parte de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo por lo que el gremio no la reconoce como válida. “Sí reconocemos la resolución 831/20 que fue establecida como acuerdo paritario”, aclararon.
El 1º de septiembre retornan las clases presenciales en todos los niveles educativos
Desde ADUL hicieron notar además que la norma emanada del Consejo Federal de Educación 400/21 no es de aplicación automática en el ámbito de la UNL. “Aun así, la norma establece una condición óptima de ocupación de los espacios dedicados a la enseñanza en el que establece un distanciamiento de 1,5 metros entre estudiantes. Además, reconoce una situación admisible (con un distanciamiento mínimo de 90 cm) y una situación de excepcionalidad (con un distanciamiento mínimo de 50 cm). Estas condiciones deben estar cumplimentadas con ventilación y la utilización de medidores de CO2. Además, establece requisitos muy exigentes que deben cumplirse por quienes estén presentes en el espacio áulico”, señalaron los docentes en su comunicado.
Por último, remarcaron que el distanciamiento óptimo debe ser de 1,5 metros y lanzaron una pregunta: “¿Puede la Universidad Nacional del Litoral resignar lo óptimo?”.
El comunicado completo
- Realizamos este comunicado atento las decisiones que dio conocer la UNL como “Acuerdo de Equipos Directivos de Escuelas Preuniversitarias de la UNL”
- Como gremio hacemos saber que las condiciones de trabajo en presencialidad en este contexto de pandemia deben acordarse en el ámbito de la Paritaria Local y de la correspondiente Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo. Por esta razón, dejamos expresa manifestación de que no se han acordado esas condiciones informadas en los espacios paritarios.
- Todo proyecto de presencialidad debe cumplir el protocolo acordado en el ámbito paritario con las autoridades de la UNL y que fue establecido por Resolución Rectoral N.º 831/20. La Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo realizó inspecciones en cada sede con el fin de establecer los aforos (máxima cantidad de personas que pueden permanecer en cada aula y/o laboratorio) y los espacios que cumplían las condiciones de ventilación (que garanticen el aire limpio) que aseguraran la bioseguridad de docentes, estudiantes y no docentes. Los espacios que no cumplían estas condiciones no fueron habilitados.
- Este aforo permitió la organización de los grupos de trabajo (burbujas) cuando la cantidad de estudiantes por curso superaran los aforos permitidos. En caso de que la cantidad de estudiantes lo permitiera no hubo grupos de trabajo (burbujas) sino presencialidad plena.
- El Rector de la UNL modificó el Protocolo mediante la Resolución 3490/21 sin previo acuerdo por parte de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo por lo que como gremio no la reconocemos como válida. Sí reconocemos la Resolución 831/20 que fue establecida como acuerdo paritario.
- La norma emanada del Consejo Federal de Educación N.º 400/21 no es de aplicación automática en el ámbito de la UNL. Aun así, cabe decir, que la norma establece una condición óptima de ocupación de los espacios dedicados a la enseñanza en el que establece un distanciamiento de 1,5 metros entre estudiantes. Además, reconoce una situación admisible (con un distanciamiento mínimo de 90 cm) y una situación de excepcionalidad (con un distanciamiento mínimo de 50 cm). Estas condiciones deben estar cumplimentadas con ventilación y la utilización de medidores de CO2 Además establece requisitos muy exigentes que deben cumplirse por quienes estén presentes en el espacio áulico. Hacemos esta aclaración para que se entienda que el distanciamiento óptimo es de 1,5 metros. ¿Puede la Universidad Nacional del Litoral resignar lo óptimo?
- Sostenemos que la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo debe evaluar los proyectos de presencialidad que cada unidad académica puede implementar efectivamente. Cabe informar que esta Comisión está compuesta por representantes de las autoridades de la UNL y representantes de ADUL.
- Las condiciones de trabajo logradas mediante acuerdos han funcionado y los protocolos acordados garantizaron que no hubiera contagios en los lugares de trabajo y una organización biosegura de los espacios de enseñanza.
- ADUL insta a la UNL y a sus representantes en el nivel preuniversitario a que presenten de manera urgente los proyectos de presencialidad y que se convoque a la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo para que realice una inspección de los espacios y evalúe las condiciones de ocupación.
- Una especial mención debemos hacer: los protocolos acordados deben ser cumplidos y es necesario que toda la comunidad universitaria bregue por su efectivo cumplimiento. Y les corresponde a las autoridades académicas tomar todas las medidas para garantizarlo.