Natalia Acosta fue vista por última vez en la madrugada del 29 de mayo de 2009 en la esquina de 25 de Mayo y Suipacha. El Juzgado Federal N° 2 estipuló, en un fallo sin precedentes, que se compense económicamente al padre y a la hermana de Natalia por su desaparición.
Hace 13 años desaparecía Natalia Acosta, la joven que fue vista por última vez en la madrugada del 29 de mayo de 2009, en la esquina de 25 de Mayo y Suipacha de la ciudad de Santa Fe, donde ejercía la prostitución.
Por años, la Justicia investigó la hipótesis de que Natalia, que tenía 21 años al momento de su desaparición, había sido secuestrada por una red de trata de personas, pero ante la falta de resultados la causa fue archivada.
Desde el primer día, los padres y los familiares de Natalia denunciaron que había sido víctima de una red de trata. En abril de 2021 el fiscal federal Walter Rodríguez dio por cerrada la investigación la causa, ante la falta de resultados. El único imputado, Osvaldo Cerri, murió en 2019 mientras cumplía prisión preventiva en la cárcel de Las Flores. A partir de allí, las pesquisas no arrojaron novedades. Por ese motivo, Rodríguez le pidió al juez Marcelo Bailaque el archivo del expediente y sugirió resarcir a los familiares de Natalia como víctimas indirectas del caso.
Este martes, finalmente, el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe ordenó que se compense económicamente al padre y la hermana de Natalia. Este fallo viene a reconocer, por primera vez, el derecho a reparación de dos víctimas indirectas en un caso de trata de personas.
El monto reparatorio deberá ser afrontado por el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, de acuerdo a la ley 26.364, y la familia Acosta ya anunció que utilizará el dinero para continuar con la búsqueda de Natalia.
A 12 años de la desaparición de Natalia Acosta, sus familiares la siguen buscando
El 18 de junio de 2021, una resolución judicial había dado el visto bueno a "la reparación que corresponda a la víctima del delito de trata, en orden al derrotero de la investigación", y dio intervención al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, para que con la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata se cubriese esta situación de forma prioritaria.
El fiscal Rodríguez consideró que en el caso rige el principio del resarcimiento de los daños con una reparación plena o integral, y que el tribunal debía incluir en su valoración los valores de "pérdida de chance" y el daño "al proyecto de vida" de la familia en el daño resarcible.
Ariel y Carmela Acosta, padre y hermana de la víctima, por intermedio del Programa de la DGN, solicitaron al juez el 28 de marzo pasado que fijara el monto de la reparación. Según consigna el diario El Ciudadano, los defensores Rodríguez y Rosatti aportaron pautas para la fijación del daño basadas en antecedentes legislativos de hechos de responsabilidad estatal y requirieron que se procediera con celeridad en atención a las circunstancias del caso.
Además, reclamaron que se tenga en cuenta el carácter excepcionalmente grave de la desaparición y la responsabilidad del Estado por violación a la obligación de actuar con la debida diligencia, avasallando los principales tratados de derechos humanos.
En el falló el juez también reconoció que la investigación estuvo sesgada de estereotipos de género y que se violó la obligación de debida diligencia reforzada. En adhesión al planteo de la querella, el 13 de junio pasado, el fiscal Rodríguez pidió que el cálculo de la indemnización tomara en cuenta la responsabilidad del Estado, por la falta de una actuación adecuada para encontrar a Natalia.
Para el fiscal, en ciertos casos excepcionales, la justicia tiene el deber de reparar los perjuicios ocasionados cuando "dicha actividad deviene ilegítima, a fin de restablecer la igualdad y, con ella, principios y valores constitucionales".