El proyecto de ley nacional de respuesta integral, no solo refiere al VIH, sino que incorpora en la misma normativa a las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis.
Propone, además, que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.
El proyecto también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.
La integración de esta comisión debe ser determinada por vía reglamentaria y garantizar representación federal y de géneros.
También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.
Derechos laborales para las personas con VIH, Hepatitis virales, otras ITS y/o Tuberculosis
- Al trabajo y a la permanencia en el mismo sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, ni violación de la confidencialidad, para la población referida en esta ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis obedece a razones de discriminación.
- A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas.
- A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo.
- A ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.
- A la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- A ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.
El jefe de la Comisión de Salud, el oficialista tucumano Pablo Yedlin, elogió la actual Ley de VIH y la calificó como “precursora en el mundo y sobre todo en la región”.
“Se diagnostican por año 4.500 casos con una tasa de 11 por cien mil. En tanto que la tasa de mortalidad está en 2,8 por cada cien mil habitantes”, mencionó Yedlin.
Además, indicó que “el treinta por ciento de los pacientes que se diagnostican lo hace en un período tardío de la enfermedad”, y señaló que “el 65 por ciento de los pacientes se atiende en el sector público”.
El vicepresidente de la Comisión, el jujeño Mario Fiad, refirió que “esta ley viene a actualizar la ley vigente y que tiene el adicional de incluir también a las hepatitis virales y a otras infecciones de transmisión sexual desde una perspectiva de los derechos humanos”.
“Creo que estamos llegando tarde, porque no necesitamos de estas leyes para saber que el universo de las personas afectada por estas patologías tienen sus derechos consagrados”, agregó.
Con información de Télam