La Sala II de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario rechazó el planteo de Sindicatos no afiliados a Festram, que pedían la inconstitucionalidad de la Comisión Paritaria de la Ley 9.996.
El fallo reiteró que, por su representación en el territorio provincial, Festram es el único gremio que puede participar de paritaria.
El Tribunal respaldó la paritaria con argumentos sólidos basados en la unicidad de la representación en cabeza de Festram, y principalmente cristalizó la falta de presencia territorial de otros gremios del sector no afiliados a Festram que no cuentan con dicha representación provincial. Es decir que la intervención de Festram en la paritaria municipal encuentra fundamento en su representatividad.
Lo obtenido por Festram en la negociación colectiva, en todo caso, se erige como un piso mínimo que no impide de ningún modo que “Otros Gremios” negocien, en el ámbito de su propia representación regional, mejores condiciones para sus afiliados. Sostuvo así la Cámara Laboral que en ningún modo el funcionamiento paritario provoca violación a la libertad sindical.
Vemos cómo se refuerza el criterio de que la paritaria funciona como primer basamento de condiciones laborales que ulteriormente puede ser mejorado en cada jurisdicción. Ello también armoniza debidamente la discusión de la autonomía municipal: la misma puede garantizarse respetando un piso mínimo de derechos derivados de la relación de empleo para todos los Trabajadores Municipales y Comunales de la Provincia.
La Justicia Santafesina, devolvió a la Corte Nacional, el expediente que contenía la resolución de esa Corte que “establecía una tensión entre la Paritaria y la Autonomía Municipal” ya que sin determinar claramente sobre el motivo real de la sentencia (pero que visiblemente no obedecía a la negociación paritaria) la Corte emitió un juicio político y no jurídico. Ese carácter político del fallo motivó a Festram a efectuar un reclamo ante la OIT.