Apelando al discrecional artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, la Corte Suprema de la Nación volteó un amparo que protegía a 1021 escuelas rurales de Entre Ríos de ser fumigadas por aire y tierra. Funcionaba como un caso testigo para docentes, el movimiento ambientalista y la Mesa de Enlace.
Porque sí y porque puedo. El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial le da fundamento a la Corte Suprema para dar un fallo sin justificación. Apelando a esa discrecionalidad monárquica, el 28 de febrero el máximo tribunal rechazó un amparo que protegía a 1021 escuelas rurales de Entre Ríos con una zona de no fumigación de 1000 metros para el rociado terrestre y 3000 para el aéreo. Ahora, la línea de protección quedará en 150 metros, de acuerdo a un decreto provincial de 2019.
Desde el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) habían impulsado originariamente el amparo. Tras dormir cuatro años en el máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y el escritor de libros ambientalistas Ricardo Lorenzetti voltearon el amparo. Usaron el 280, un vestigio de excepcionalidad arcaica, útil para descartar de plano lo que se les cante.
Volvió la Mesa de Enlace para defender su derecho a fumigar escuelas
Reza el artículo: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
El 280 y su oxímoron "sana discreción" existen desde 1990. Según una tesis de la Universidad Nacional de la Matanza, firmada por la Fiscal Federal de Concepción del Uruguay, María Josefina Minatta, sobre una muestra significativa de fallos el 30% de los casos la Corte aplica el 280. El 28 de febrero lo utilizó en favor de Monsanto y en contra de las escuelas.
Cuesta arriba
El trámite judicial fue largo y escabroso. Empezó con un juez de primera instancia que hizo lugar al recurso del Foro y AGMER, que solicitaba distancias de protección de 1000 y 3000 metros para fumigaciones terrestres y aéreas. Tras las apelaciones, en 2018 el Superior Tribunal de Justicia (la Corte de la provincia de Entre Ríos) le dio lugar, pero pidió que los otros poderes reglamenten cuál debería ser la distancia para proteger las escuelas. Entonces, el gobierno provincial dictó una serie de decretos para delimitar las zonas de fumigación, en favor de los ruralistas que presionaban con tractorazos y cortes de rutas en defensa de su derecho de fumigar infantes. Tampoco desaprovecharon la oportunidad de presentarse en las como patota en las escuelas rurales cuando había charlas y eventos sobre el tema.
Con el decreto 2239 de 2019, que redujo la zona de exclusión a apenas 150 metros (una distancia que es afectada por la deriva normal de los agroquímicos), el ruralismo tuvo una herramienta para fortalecer su posición. Tanto el Foro como AGMER continuaron la lucha judicial – empujaron “más de 3 causas y 14 sentencias”, dicen en un comunicado–, pero el 28 de febrero la Corte Suprema les cerró la puerta, sin explicación.
“Recordemos que la sentencia primigenia establecía una prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de mil metros (1000 mts) y tres mil metros (3000 mts) respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos "hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes"; estas distancias fueron reducidas sin ningún aporte científico pertinente por el Decreto 2239/2019 del Ejecutivo Provincial”, recapitulan el Foro y AGMER en un comunicado.
“No claudicamos… refloreceremos”
Otros tramos destacados del comunicado son los siguientes:
Hoy, quienes comunicamos esta decisión queremos poner en debate público que mientras se plantea llevar a juicio político a la CSJN por cuestiones relativas a condenas penales a funcionarios, es necesario prestar atención y cuestionarla también por tratar de intrascendente la protección de niñas y niños expuestos a diario a fumigaciones con sustancias que afectan gravemente su salud.
Una causa que solo solicitaba que se mantengan distancias de fumigaciones de las vidas de niños y niñas, donde no se pretendía la prohibición de ninguna actividad sino solo la limitación protectoria, le llevo 4 largos y tristes años para caer en un denigrante resolutorio, sin un mínimo fundamento.
Estamos ante Derechos Humanos y ante niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños y niñas a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar. Esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron, ni siquiera la premura de esta CSJN para al en al menos dictar esa sentencia de formulario en días, en meses. No, se merecieron la espera de años.
Esos 4 años en los que la causa se alojó en alegóricos escritorios con mucho aire acondicionado, calefacción y buenos perfumes, implicaron que los niños que fueron analizados y a los que se les encontró atrazina, glifosato, endosulfán en su sangre, deban seguir expuestos a las mismas sustancias y que su daño genético sea mayor y no sea detenido para evitar su avance o enfermedades cancerígenas.
Niños y niñas que confiaron desde su dócil infancia en que la hora de la justica vendría cuando su causa llegue a manos del gran autor del libro "El colapso ambiental", quien describe a la crisis climática y ecosistémica como el nuevo enemigo y serían de una vez por todas protegidos. Más creyeron, cuando días atrás lo escucharon en el discurso que realizo en un encuentro organizado por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (Amja) bajo la consigna “El rol de las mujeres en la defensa del ambiente”, decir: “Yo siempre lucho en contra de esta concepción estrecha de lo ambiental que algunos tienen y que dicen que lo ambiental se limita al cuidado de los animales, de los peces, de las ballenas, de los pingüinos. En realidad, la cuestión ambiental es un cambio de sistema político, económico y social. Es la idea de que estamos ante un fin de ciclo. El modelo de desarrollo desde la Revolución industrial hasta ahora llego a un límite…”.
Hoy comunicamos por los de voz bajita, por esa niñez olvidada, porque es lo mínimo que podríamos hacer como seres humanos, lo hacemos por esos cuerpos más pequeños, que no se escuchan en los grandes medios ni en la Comisión de Juicio Político, ni en las conferencias de prensa. Con estas palabras, nos expresamos en nombre de esos miles de olvidados y le recordamos a esta CSJN que la prevalencia del interés superior del niño está en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir "medidas especiales de protección”, pero aunque pareciera que a la fecha es nada más que algo redactado, les prometemos hacerlo valer.
Por esas pequeñas voces esta causa no se detiene. Y hoy más que nunca nos fortalece y nos prepara para seguir ante cada uno de los organismos Internacionales de justicia que existan. No claudicamos… reflorecemos.