El juez Matías Colón declaró la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5331, que en 2021 había reducido el límite agronómico de 200 a 50 metros. Los informes coincidieron en que ninguna sustancia es inocua y que la distancia es la única medida efectiva contra la deriva de los agrotóxicos.
El juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Matías Colón, declaró hoy la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5331, que en 2021 había reducido el límite agronómico para las fumigaciones en zonas urbanas de 200 a 50 metros. Los informes técnicos y científicos -que estuvieron a cargo de los Dres. Rafael Carlos Lajmanovich, Damián Verzeñassi, Horacio Beldoménico, Ernesto Viglizzo, Edda C. Villamil Lépori y miembros del INTA y SENASA- coincidieron en que "ninguna sustancia es inocua" y que la distancia "es la única medida contra la deriva" en la aplicación de agrotóxicos, es decir, del movimiento de los plaguicidas fuera del objetivo.
En la sentencia, el juez afirmó que se guió por "los principios ambientales precautorios, de prevención y de no regresión", y resaltó que "la ordenanza es regresiva porque disminuir la distancia de aplicación sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictorio a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente", y que, al no haber "posibilidades de control humano sobre la deriva", lo más eficiente "para el resguardo del ambiente y la salud pública" es mantener la prohibición. Además, exhortó a la Municipalidad de Rafaela a que "debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido" y a que publique el resumen de la sentencia "en su sitio web oficial y en sus redes sociales y en diarios locales y portales informativos que la requieran".
La modificación de la citada ordenanza se remonta a diciembre de 2021, cuando en un trámite exprés el Concejo rafaelino había permitido la fumigación de "productos biológicos u orgánicos" a partir del metro 51. Con la nulidad -que afecta sólo al artículo cuarto de la norma, el que regula las distancias de aplicación-, el límite vuelve a fijarse en los 200 metros, aunque la Municipalidad todavía puede apelar el fallo.
Concejales de Rafaela redujeron el límite a las fumigaciones
La demanda contra el Municipio rafaelino había sido iniciada por el colectivo "Rafaela sin venenos, por la agroecología", integrado por Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y vecines autoconvocades. En agosto del año pasado, estas organizaciones habían presentado una demanda judicial que dio lugar a que la Justicia dictara una medida cautelar que suspendió el límite de los 50 metros hasta tanto se resolviera la cuestión. De la causa formaron parte también como terceros participantes la Asociación Civil Productores Unidos de Rafaela y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia.