Rafaela: un fallo pionero contra el agronegocio

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La nulidad del artículo que reducía el límite para fumigaciones en zonas urbanas de 200 a 50 metros es la primera sentencia del país sobre el uso de productos biológicos y orgánicos. Pausa dialogó con Enrique Marchiaro, abogado de las organizaciones ambientalistas que demandaron al Municipio rafaelino.

El juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Matías Colón, declaró ayer la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5331, que en 2021 había reducido el límite agronómico para las fumigaciones de productos biológicos y orgánicos en zonas urbanas de 200 a 50 metros. Se trata de un fallo pionero, ya que es la primera vez que se dicta sentencia sobre el uso de estos en el país. Los informes técnicos y científicos que se incluyeron en el expediente -a cargo de los Dres. Rafael Carlos Lajmanovich, Damián Verzeñassi, Horacio Beldoménico, Ernesto Viglizzo, Edda C. Villamil Lépori y miembros del INTA y SENASA- coincidieron en que "ninguna sustancia es inocua" y que la distancia "es la única medida contra la deriva" en la aplicación de agrotóxicos, es decir, del movimiento de los plaguicidas fuera del objetivo.

En la sentencia, el juez Colón resaltó que "disminuir la distancia de aplicación sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictorio a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente", y que, al no haber "posibilidades de control humano sobre la deriva", lo más eficiente "para el resguardo del ambiente y la salud pública" es mantener la prohibición. En relación al nombrado principio precautorio, explicó que "frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente", el mismo "permite que la decisión política que no da lugar a su realización se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta". Además, el fallo exhortó a la Municipalidad de Rafaela a que "debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido".

Rafaela: anulan la ordenanza que permitía fumigar a 50 metros en zonas urbanas

En diciembre de 2021, el Concejo rafaelino había permitido en un trámite exprés la fumigación de "productos biológicos u orgánicos" a partir del metro 51: ahora, el límite vuelve a fijarse en los 200 metros, aunque el Municipio todavía puede apelar el fallo. La demanda contra el Municipio rafaelino había sido iniciada por el colectivo "Rafaela sin venenos, por la agroecología", integrado por Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y vecines autoconvocades, en el marco de la Ley Provincial 10.000. En agosto del año pasado, estas organizaciones habían presentado una una demanda judicial que dio lugar a que la Justicia dictara una medida cautelar que suspendió el límite de los 50 metros hasta tanto se resolviera la cuestión.

"Este fallo va a ser un precedente"

En diálogo con Pausa, Enrique Marchiaro, abogado de las organizaciones ambientalistas que demandaron al Municipio y al Concejo rafaelino y vencieron al agronegocio, se explayó sobre el carácter pionero de la sentencia.

—Es el primer caso en el país en el que se discuten productos biológicos u orgánicos, por eso va a ser un precedente. Aunque sea de primera instancia, el fallo tiene mucho fundamento. Toda la jurisprudencia que hay en los últimos diez años largos es generalmente sobre glifosato, un producto de síntesis química que, como ya sabemos, es un desastre. Y como el glifosato ya no da para más, los productos biológicos u orgánicos son el nuevo mantra del agronegocio. Esta ordenanza en Rafaela era una especie de punta de lanza: por eso es importante. La prueba determina que son peligrosos y la Justicia en primera instancia lo confirma.

—¿En qué consistió esa prueba?

—Los informes del ingeniero químico Horacio Beldoménico, del biólogo Rafael Lajmanovich y del médico sanitarista Damián Verzeñassi fueron fundamentales. Por el contrario, la Municipalidad y Productores Unidos, que se presentaron como terceros interesados en la causa, no pudieron acreditar la inocuidad de este tipo de productos. Y cuando SENASA o el INTA informaban se notaba que tenían un enfoque solamente productivo, sin aplicar el principio precautorio. A un testigo del INTA Rafaela se le preguntó si había aplicado el principio precautorio en sus informes y respondió que no. Y la Municipalidad dice que lo aplica, pero se trata de maquillaje verde.

—¿Ahora la Municipalidad puede apelar?

Sí, es un fallo de primera instancia, pero no sabemos si lo harán o no. Esto se va a saber a partir del martes que viene, porque el plazo es breve. Lo importante es que al día de hoy ya quedan los 200 metros de nuevo preservados. Y lo importante, además, es que la sentencia brinda una directiva y exhorta a la Municipalidad para que se legisle de otro modo. Eso abre todo un campo nuevo para debatir de otra manera.

Ofensiva del agronegocio en Rafaela

"Muchos de los productos biológicos y/u orgánicos son fabricados por las mismas empresas que venden glifosato"

En un comunicado de prensa, el colectivo "Rafaela sin venenos, por la agroecología" celebró la sentencia y la exhortación a que el Municipio debata una nueva norma que reglamente las distancias de aplicación teniendo en cuenta "las pruebas científicas recabadas en el juicio", garantizando "la participación pública" y cumpliendo "con las evaluaciones e investigaciones previas".

El texto subraya que la ordenanza había sido sancionada "prácticamente sin debate público", lo que obligó al intendente Luis Castellano "a vetar parte de la norma y suspender por seis meses la aplicación del nuevo límite hasta que se recabara más información sobre los productos que se pretendían aplicar". En este sentido, "las organizaciones y vecinos denunciaron que los llamados 'productos biológicos y/u orgánicos' no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente", y advirtieron "que muchos de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato".

Asimismo, el comunicado destaca "los informes del médico Damián Verzeñassi, director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médica de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), de Rafael Lajmanovich, investigador principal del Conicet y responsable del Laboratorio de Ecotoxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), y de Horacio Beldoménico, ingeniero Químico, exdocente y extitular del Laboratorio Central de la Facultad de Ciencias Químicas de la UNL y uno de los creadores del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Quimicos (PRINARC)".

Finalmente, el texto cita un fragmento de los considerandos del juez Colón, que se pregunta: “¿Son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de SENASA el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el SENASA cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.

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