Se trata de la Ley 27.654, que busca garantizar los derechos de las personas en situación de calle y de las familias sin techo. Su implementación estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
El gobierno nacional reglamentó la Ley 27.654, que busca garantizar de manera integral los derechos de las personas en situación de calle y de las familias sin techo. Lo hizo a través del Decreto 183/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que pone en vigencia la norma y dicta que su supervisión estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y que este podrá "suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
Además, la ley dispone la creación de un espacio de articulación para coordinar la implementación de la ley bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, del que deberán participar representantes de las carteras de Salud, de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Interior y de Desarrollo Territorial, de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR) y de ámbitos universitarios, sindicales y de organizaciones sociales.
La iniciativa fue sancionada en diciembre de 2021 y procura "garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle" y prevé acuerdos con "instituciones académico-científicas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la perspectiva de derechos".
Entre otros puntos, la norma establece los derechos a la dignidad personal e integridad física, a la identidad personal, al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos, al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno y al acceso a una vivienda digna. Entre los deberes del Estado, se postula la creación de una red nacional de centros de integración social, de atención permanente y continua, que presten servicios socioasistenciales básicos de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud, la realización de un relevamiento anual nacional de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle y la puesta en marcha de un sistema administrativo para el otorgamiento gratuito de toda la documentación de identidad necesaria. Para el desarrollo de estos y los demás programas previstos, la ley contempla una partida presupuestaria específica.
El decreto que la reglamenta afirma que los "problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país", y que estos "tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales". En esta línea, reconoce la ausencia histórica de "un sistema de alcance nacional que reconozca e integre a las personas que atraviesan estas situaciones como sujetos de derechos" y postula que la "vulnerabilidad social extrema de este sector de la población y la heterogeneidad en su composición requiere de políticas públicas específicas que se enfoquen desde una mirada integral".