Según la abogada Alicia Chalabe, la reforma constitucional jujeña viola los derechos de comunidades originarias al no respetar la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
En el marco de la reforma constitucional de Jujuy que impulsa el gobernador Gerardo Morales, a fuerza de represión, la abogada de comunidades altoandinas, Alicia Chalabe, brindó su opinión sobre lo que considera una reforma que "no tiene asidero jurídico".
"Se ha divulgado estos días y, sobre todo, con más intensidad desde ayer, diciendo que este artículo 50 incorpora derechos que no estaban antes, como el derecho de consulta, y que reproduce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que reconoce los derechos indígenas. Esto se ha publicado en todos los medios habidos y por haber, y además han salido los convencionales a explicar esta situación", comenzó explicando.
Y añadió: "Se difunde que este artículo reconoce derechos que no lo hacía el viejo artículo 50. Bueno, este artículo 50 que se reforma deja en manos de la provincia, porque así lo dice expresamente, que el Estado va a reconocer a las personerías jurídicas de las comunidades, y la entrega de la posesión y la propiedad de las tierras comunitarias que tradicionalmente ocupan las comunidades. Este artículo contradice directamente y es absolutamente inconstitucional en relación al artículo 75 inc. 17 (de la Constitución Nacional)".
En este sentido, Chalabe explicó que dicho artículo establece que "el Estado nacional tiene las competencias establecidas y la provincia provincia puede tener facultades concurrentes en relación con lo que los derechos que se establecen allí". Entonces, al incluir que la provincia solamente tendría esta competencia, contradice la norma constitucional.
"Todo lo referido a derechos indígenas no tiene asidero jurídico", aseguró.
Derecho de consulta
También la abogada hizo referencia a la inclusión del derecho de consulta. "Salieron a divulgar de que es único en el país que reconoce el derecho de consulta. Los derechos no sólo son por lo que uno dice. Porque este derecho de consulta, que se pone en el último párrafo diciendo que las comunidades tendrán el derecho de participación y consulta cuando el Estado lo decida respecto a sus recursos naturales y cuando los afecte directamente, contradice el artículo 6° del Convenio 169 de OIT, que dice que deben ser consultados cada vez que se tome una decisión legislativa o administrativa que una decisión sobre el pueblo de que se trate".
"Cuando uno pone vulnera un artículo directamente directamente, como en este caso, es competencia de la Corte", agregó Chalabe.
La consulta a comunidades
Sobre las menciones que se ha hecho de la participación de comunidades originarias en el proceso de reforma de la constitución, la abogada sostuvo que "es muy vil poner en discusión quién ha ido y quién no ha ido".
"No importa la comunidad que haya ido, que haya podido ir a la convención constituyente a hablar. Para legislar una convención institucional hay que saber. Y para saber hay que hablar con especialistas. No todos somos especialistas en todo", expresó.
"Se dice de todo del agua: que se crea un instituto, que se va a legislar así, que se va a legislar... No se ha puesto lo más básico y fundamental hoy: es que es un derecho humano", detalló.
"Lo básico no lo estamos poniendo. Y, por otro lado, la famosa propiedad privada, legislamos diciendo que la súper protegemos contra la ocupación no consentida de uno o varias personas. Bueno, ocupación no consentida, ¿se cree que con ese término de ocupación no consentida se va a borrar el 75?", continuó.
Además, mencionó como fundamental tener un "buen texto". "Una norma que le genera tal conflictividad, y fue nuestra norma, no tiene ningún resultado", concluyó.