¿Dónde voto? ¿Con qué documento? ¿Qué pasa si no voy? ¿Qué hago si perdí el DNI? ¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO? Todo eso y más, en este breve instructivo.
¿Cómo saber en dónde voto?
Podés consultar el padrón definitivo en la web oficial de la CNE, solo tenés que introducir tu número de documento, género, distrito donde votas e ingresar un código verificador. En estas elecciones, además, la Cámara Nacional Electoral lanzó un ChatBot en WhatsApp para responder dudas y consultas.
Este asistente virtual brindará información útil para los ciudadanos durante todo el proceso electoral y estará disponible al agregar el número +54 911 2455-4444 en WhatsApp, informó la CNE en un comunicado.
¿Con qué documento puedo votar?
Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón no podrás votar. El DNI en el celular no es válido para votar.
¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
¿El voto es obligatorio?
Si máquina, en Argentina el voto es obligatorio para todos/as los/as electores/as.
¿Qué penalidades tengo si no voto?
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿En qué casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.)
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Si estoy cursando alguna enfermedad y no puedo ir a votar, ¿qué debo hacer?
Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
¿Qué debo hacer si no pude ir a votar?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las P.A.S.O, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.