En el marco de la Causa “Chartier”, también conocida como “Laguna Paiva”, se conocieron violaciones de derechos humanos a niñas y niños de entre 1 y 16 años. La Cámara de Apelaciones de Rosario pidió que se juzgue la violación de derechos humanos de las infancias ocurrido contra hijas e hijos de militantes del PRT en 1980.
La Cámara de Apelaciones de Rosario emitió este jueves 28 una resolución en la que pide que se procese a los genocidas Víctor Brusa y Eduardo Enrique Riuli por el allanamiento, secuestro y aplicación de tormentos contra militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y sus familias en 1980. En esos hechos se incluyen el abandono de persona de once niñas y niños ―hijos y sobrinos del entonces referente del PRT, Catalino Páez―, las torturas sufridas por una de sus sobrinas, de 15 años, y el secuestro de uno de sus hijos, de 14 años. De esta manera, el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, a cargo de Reynaldo Rodríguez, deberá revisar la falta de mérito dictada sobre estos hechos en 2022.
“El accionar del Estado terrorista, encarnado en las figuras de estos represores, implicó el uso de la violencia también contra las infancias. Así, fueron víctimas de abandonos, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y abusos sexuales”, destaca Federico Pagliero, abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Rosario, que representa a los militantes políticos de Laguna Paiva que sufrieron persecuciones, secuestros y torturas por parte del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de Santa Fe y de la Justicia Federal con sede en esta ciudad.
Los pedidos de procesamiento dictados por la Cámara de Apelaciones de Rosario abren el camino para lo que será la segunda parte del juicio de lesa humanidad conocido como “Chartier” o “Laguna Paiva”. El mismo se tramitó en el Juzgado Federal de Santa Fe y en julio de 2021 culminó con la condena de seis ex policías de la provincia: Eduardo Riuli, Germán Chartier, Omar Molina, Antonio González, Rubén Insaurralde y Fernando Mendoza. El Tribunal Oral Federal de Santa Fe encontró a esos represores culpables de los delitos privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos contra 11 obreros del Frigorífico Nelson, integrantes del PRT y participantes de la lucha sindical en los años 70.
A principios de la década del 80, el objetivo del D2 era apresar al líder del PRT en la región: Arnaldo Catalino Páez. En ese momento, y desde 1976, el militante vivía el exilio interno junto a su esposa Juana Medina, que estaba embarazada, y sus ocho hijos, de entre 18 meses y 14 años. El año 1980 lo encontró viviendo en Lima, provincia de Buenos Aires, y trabajando con su familia en un horno de ladrillos de la zona. Para dar con el paradero de Páez, los represores secuestraron y torturaron a varios familiares.
Dos hermanos de Catalino, María Ceferina y Miguel, se habían casado con dos hermanos de Juana, Luis y Elba. María Ceferina Páez y Luis Medina vivían en Esperanza y tenían cuatro hijos ―de entre 14 y seis años―, quienes tras el secuestro de sus padres quedaron abandonados. Una de las hijas, que tenía 13 años, fue abusada por los represores. Miguel Páez y Elba Medina vivían en Esteban Rams, en el norte provincial, y tenían cuatro hijos de entre tres y 15 años. Todos ellos, incluidos los niños, permanecieron secuestrados cerca de dos meses. La hija mayor de Miguel y Elba, de 15 años, fue torturada al momento del secuestro de sus padres. Elba fue vista junto a sus cuatro hijos pequeños en la Guardia de Infantería Reforzada de Santa Fe. Además secuestraron a otra hermana de Páez, Ramona, en Ceres.
El operativo militar, policial y judicial se extendió por el centro-norte provincial y llegó hasta Buenos Aires. “Tenemos a un actor principal en todos los allanamientos, que es Eduardo Riuli. Su participación es muchísimo mayor a lo que teníamos en la primera elevación de la causa”, advierte Pagliero. Al igual que los militantes del PRT secuestrados y torturados, Eduardo Riuli también era oriundo de Laguna Paiva. Además de trabajar para el D2, llegó a ser comisario, era el animador de las fiestas del pueblo y conducía un programa radial. Tras su liberación, la familia Páez-Medina tuvo que convivir largos años con él en libertad, viviendo a escasas cuadras de distancia.
“Pudimos dar cuenta de que toda la familia de Catalino Páez había sido víctima del terrorismo de Estado”, asegura Pagliero. Y agrega: “Era una magnitud muy grande porque eran muchas familias y muchas personas, entre ellas 16 niñas y niños, y en la primera parte del juicio sólo se ventiló una parte de una sola familia”.
El final del juicio dejó un sabor “agridulce”, dice el abogado, porque “las condenas fueron muy cortas y porque al mes y medio liberaron a todos los condenados”. Gracias al reclamo de los organismos de derechos humanos, Riuli, que vive a pocas cuadras del actual domicilio de los hijos de Catalino Páez en Laguna Paiva, fue detenido nuevamente. Al igual que Víctor Brusa, hoy cumple prisión domiciliaria.
Hacia un segundo juicio
Los testimonios aportados por las familias de las víctimas durante la causa “Chartier” o “Laguna Paiva” permitieron identificar una serie de delitos cometidos contra niños y niñas que tenían, al momento de los hechos, entre uno y 16 años. Por esto, la APDH de Rosario presentó una denuncia formal para que esas violaciones de derechos humanos sean investigadas. Además requirió el procesamiento de Víctor Brusa quien, pese a ser reiteradamente nombrado y reconocido por los testigos, ni siquiera fue citado a declarar.
Pero el Juzgado N° 1 de Santa Fe, cuyo titular es el juez Reynaldo Rodríguez, desestimó los relatos de las y los sobrevivientes y dictó la falta de mérito para los represores Riuli, Brusa en lo que respecta al abandono de las niñas y niños y su participación en los allanamientos y secuestros de sus padres. También dictó la falta de mérito para el ex comisario de Laguna Paiva, Fernando Mendoza, en cuanto a la aplicación de tormentos de los militantes Oscar Vázquez y Luis Szuban.
Ante esta situación, el equipo jurídico de la APDH Rosario llevó el trámite ante la Cámara de Apelaciones de Rosario. La semana pasada se conoció la decisión judicial de la Cámara: que se dé marcha atrás con las faltas de mérito y que se impute a los genocidas por los hechos ya mencionados. Quienes integran el organismo de derechos humanos que lleva adelante la querella de la causa consideran que la resolución “es un hecho novedoso en la jurisdicción”.
De esta manera, Riuli y Brusa deberán responder ante la Justicia Federal por los delitos de abandono de persona cometido contra 11 niñas y niños. También deberán responder por cuatro allanamientos ilegales, realizados a principios de 1980 en las localidades de Lima (Buenos Aires); Ceres, Esteban Rams y Esperanza, en Santa Fe. En tanto, el ex policía Mendoza ―ya juzgado en 2021― deberá volver a prisión a la espera de la segunda parte del juicio.
“Queríamos poner en el centro a los niños y niñas, a la brutalidad sistemática contra los hijos de los militantes. Con esta resolución nos perfilamos para un segundo juicio donde se incluya el abandono de niños y niñas”, explicita el abogado de la APDH.
Y puntualiza: “Lo que resta es que el Juzgado Federal de Santa Fe se ordene en relación a lo que dispuso la Cámara de Apelaciones de Rosario sobre estos nuevos procesamientos. Luego de eso, ya estaríamos en condiciones de solicitar que se cierre la investigación para realizar los requerimientos de elevación a juicio”.
La palabra de las y los sobrevivientes, la prueba fundamental
Mónica, la hija de Catalino Páez, tenía 12 años cuando secuestraron a su papá, a su mamá embarazada y a su hermano mayor, Miguel. Ella y sus seis hermanos ―el más pequeño, de un año y medio― quedaron abandonados en el horno de ladrillos donde trabajaban, en la localidad bonaerense de Lima.
Durante el juicio, Mónica declaró: “Mis hermanos estaban aterrorizados, con miedo, con desesperanza, porque todos los que hablábamos nos decían perdoname, pero no creo que vuelvan. Con miedo, siempre con miedo (...) Nosotros quedamos solos, esa noche nos quedamos en la casa de la vecina, a los dos días nos fuimos en colectivo a la casa de un amigo de mi papá en Zárate, fuimos solos, más o menos conocía el camino, nos quedamos dos o tres días con esa familia, trabajaba en un frigorífico y tenían muchos chicos. Así que no nos podían tener. Después volvimos al horno, fui a hacer la denuncia a la comisaría de Lima, me dijeron que me quede tranquila que iban a volver… A los días viene una trafic (sic) o algo así, me dijeron que eran de la Cruz Roja y nos iban a llevar a un hogar, le dije mientras no nos separen a los hermanos estaba todo bien. Nos llevan a San Nicolás… yo quedé en un hogar para mujeres y habremos estado unos 15 o 20 días hasta que nos fue a buscar mi mamá”.
Los niños, cuidados por su hermanita de 12 años, recorrieron solos los 20 kilómetros que separan Lima de Zárate y después fueron trasladados desde Lima a San Nicolás (otros 140 kilómetros) para ser institucionalizados. En ningún momento se les informó dónde estaban su papá y su mamá. La madre, Juana Páez, recién pudo buscarlos cuando fue liberada de su secuestro. Fue llevada desde Santa Fe hacia Lima por el represor Juan Calixto Perizzotti, quien le había dicho que él se había ocupado de que sus hijos estén resguardados. En el camino, el represor le dijo: “Yo te mentí, a tus hijos yo no los fui a buscar”. Cuando llegaron a la casa en Lima, sus hijos no estaban. Después, por comentarios de vecinos, supo que los habían llevado a unos hogares y pudo encontrarlos.
Pero para el juez Rodríguez, esto no implica prueba alguna de que haya existido abandono de esas niñas y niños. “Si bien los hijos menores del matrimonio Páez, en este caso, quedaron solos en el lugar luego de la detención de sus padres, no concurriendo circunstancias de peligro para ellos, según lo relatado por aquellos como por su madre contaron con la asistencia y cuidado, primero de vecinos, luego de un amigo del padre y, por último, del Hogar de niños o las Monjas (sic) en los que fueron acogidos”.
Miguel Alfredo Páez es hijo de Miguel Páez y sobrino de Catalino. Tenía 8 años en el verano de 1980. En el juicio contó que él y su familia también fueron secuestrados en febrero de ese año, en Esteban Rams. Recordó que a su mamá, a su papá y a su hermana Graciela le vendaron los ojos pero a él no. Por eso pudo ver cómo un hombre flaco, alto, narigón y con un gorrito del Club Colón que participaba del operativo ponía las tazas donde ellos tomaban la leche en unos postes y les disparaba. Esa cara le quedó grabada y así fue como, años después, pudo reconocer a Eduardo Riuli.
Pero para el juez Rodríguez esto tampoco implica prueba alguna de que hayan existido tormentos contra las infancias. “No se coloca al imputado en ninguna situación compatible con tal acusación, sólo se indica que efectuaba tiros a unas botellas o jarros, tazas, etc. no constituyendo tal acción un hecho de semejante gravedad”, argumentó el juez al dictar la falta de mérito.
En el relato sobre el secuestro ocurrido en Lima, Mario Páez (de 14 años en ese momento), su mamá Juana y su papá Catalino reconocieron la presencia del Brusa al ocurrir los hechos.
Pero para el juez Rodríguez esto tampoco resultó una prueba válida. Al dictar la falta de mérito para el genocida y entonces secretario judicial, espetó: “Resulta extraño que un secretario de juzgado se traslade junto a una comisión del ejército (sic) y de la policía hasta una localidad distante unos cuatrocientos kilómetros (400 kms) de esta ciudad, lugar donde no posee jurisdicción y, aún en el supuesto caso de ser como dicen las víctimas, no es posible establecer cuál fue el objeto de su presencia en el referido procedimiento. Por otra parte, encuentro atinado el descargo efectuado por la defensa en relación con las inconsistencias de las declaraciones de las víctimas en cuanto el (sic) aspecto físico de Brusa al momento de los hechos y especialmente si son contrapuestas con las fotografías acompañadas por el encausado”.
Las fotografías, vale decir, fueron tomadas a principios de 1986, seis años después de ocurridos los hechos.
La Cámara de Apelación de Rosario le recordó al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe que las declaraciones testimoniales de las víctimas del terrorismo de Estado son, a partir de la Causa 13, la prueba testimonial esencial, la más importante.
La Causa 13/84 es la que juzgó a las Juntas Militares y la que destacó a Argentina en el mundo por condenar los hechos ocurridos en la última dictadura. En ella, la Cámara Federal de Buenos Aires estableció: “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto”.
En su decisión, el juez Rodríguez dio preeminencia al relato de Brusa por sobre el de las y los sobrevivientes. Sobre estos últimos, manifestó “dudar de la certeza de lo declarado”. Para Pagliero, “eso fue de una gravedad institucional increíble”. Y explica: “No darle preeminencia al testimonio de las víctimas, teniendo en cuenta que está sobradamente acreditado que Brusa formó parte del aparato genocida porque fue múltiplemente condenado y que las víctimas están acreditadas como tales porque la sentencia de la causa Laguna Paiva se encuentra firme, es contrario a todas las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en relación al juzgamiento de crímenes de lesa humanidad”.
De acuerdo con la jurisprudencia en la materia, la Cámara de Apelaciones de Rosario valoró la declaración de los sobrevivientes del genocidio y el relato de las víctimas que al momento de sufrir los hechos eran niños y niñas. En su reciente resolución, pidió que el Juzgado Federal de Santa Fe revoque las faltas de mérito y, esta vez, proceda a juzgar a los genocidas como corresponde.