Milei profundiza el ajuste y despide masivamente a trabajadores estatales

    milei
    Javier Milei. Foto NA: DAMIÁN DOPACIO

    Se trata de cerca de 7 mil trabajadores estatales con contrato que ingresaron en 2023. Además, los contratos firmados antes del 1° de enero del 2023 solo podrán renovarse por hasta 90 días.

    El presidente Javier Milei decretó la no renovación de los contratos de trabajadores del Estado que se hayan firmado desde el 1° de enero de 2023, en los que se encuentran incluidos la administración nacional y los organismos descentralizados como AFIP, PAMI y ANSES. Además, se ordenó un “relevamiento exhaustivo” del personal contratado antes de esa fecha.

    Se estima que esta medida afecta a unos 7 mil trabajadores estatales. La baja de los contratos, que ya había sido anticipada por el mandatario, se da en el marco del duro programa de ajuste fiscal que persigue el Gobierno nacional y, según el Decreto 84/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, “se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública”.

    Sin embargo, en el artículo 3° del decreto se establece que aquellos contratos firmados previamente al 1° de enero de 2023 no podrán renovarse por un período que supere los 90 días corridos.

    A su vez, en el artículo 4°, se ordena a las autoridades de cada jurisdicción a que durante ese plazo ”realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado con el fin de evaluar la renovación” de su vínculo laboral.

    A quiénes despide Milei

    El Decreto establece que “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas”.

    De esta manera, el decreto hace referencia a los trabajadores de:

    • Administración Nacional (Administración Central y los Organismos Descentralizados).
    • Empresas y Sociedades del Estado (Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias).
    • Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

    Las excepciones

    En el artículo 2° del decreto se establecen algunas excepciones de contrataciones que no serán dadas de baja como:

    • Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales.
    • Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.
    • Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

    Dejar respuesta

    Por favor, ¡ingresa tu comentario!
    Por favor, ingresa tu nombre aquí