Por unanimidad, el tribunal pluripersonal definió la pena máxima para Héctor Barrero. También fue condenado por abuso sexual, delito que era negado por el asesino. La sentencia conseguida es histórica: quedó avalada la figura del transfemicidio.
Alejandra Ironici vuelve a hacer historia. La hizo en vida, convirtiéndose en la primera mujer trans de la provincia que obtuvo el DNI con su identidad de género autopercibida por la vía administrativa, en la primera vecinalista transgénero y en la activista LGTBI más icónica de Santa Fe de las últimas décadas. Y este viernes 22 de marzo de 2024 lo hizo ya fallecida. Hoy, el hombre que la apuñaló brutalmente el 21 de agosto de 2022, fue sentenciado a la máxima pena por transfemicidio y abuso sexual.
A partir de las 9:01, en la sala 6 del Palacio de Justicia santafesino, el juez Pablo Busaniche leyó el veredicto: “Este tribunal, por unanimidad, resuelve: 1. Condenar a Héctor Damián Barrero como autor penalmente responsable del delito de transfemicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, a cumplir la pena de prisión perpetua”.
El fallo implica que, por primera vez, se utiliza la figura del transfemicidio y se condena por haberlo cometido. Para el bloque acusador esto era lo principal: demostrar que quien era la pareja de Alejandra Ironici odiaba y despreciaba la identidad de género de ella.
En segundo lugar, y en consonancia con lo anterior, la Fiscalía logró demostrar el abuso sexual. En dos oportunidades (durante la audiencia inicial y la de alegatos finales), Barrero confesó el crimen de Alejandra, pero negó el ataque sexual. Porque claro, como explicaron desde la querella, “no es lo mismo matar un cuerpo socialmente desechable que abusar de una mujer trans”. Lo primero (matar) reafirma la masculinidad del victimario. Lo segundo (tener relaciones con ella, aunque sean no consentidas), pone en jaque esa masculinidad.
El defensor Nicolás Mosconi intentó por todos los medios poner en duda el abuso, pero no consiguió el aval de los jueces. Tampoco pudo insertar su pedido de “perforación del mínimo” de la pena (atenuar la prisión perpetua), con la excusa de que su defendido es cocainómano, y por lo tanto, una persona que sufre una enfermedad mental.
Por otra parte, el tribunal instó a “los restantes poderes del Estado” a “tener presentes y dar conocimiento” acerca de las “pretensiones definidas por la Asociación de Abogadas Translesbofeministas y la Asociación Civil para las Políticas Públicas LGBT”. Los magistrados se refieren a cuestiones referidas a considerar el transfemicidio de Alejandra como un trasvesticidio social, lo cual tendría importantes implicancias en las responsabilidades que el Estado debería asumir en casos como el de ella. Los alcances de este artículo del veredicto quedan aún por ser definidos.
Finalmente, en al artículo 4 se autorizó la “extracción del material genético del condenado a los fines de su incorporación en el Registro Nacional de Ofensores Sexuales”.
Si bien es remarcable la celeridad en la investigación y que el proceso judicial avanzara hasta obtener este veredicto histórico, lo cierto es que una vez más es necesario continuar luchando por las condiciones de vida de la comunidad trans a nivel local, provincial y nacional. Porque así lo hubiera querido Alejandra.
Fotos: Gabriela Carvalho