Por Diego Vigay, Fiscal Federal Ad Hoc de la Unidad de Derechos Humanos de Chaco.

El 19 de Mayo del año 2022, la Jueza Federal Zunilda Niremperger dictaba sentencia en el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi: Declarar la responsabilidad del Estado Nacional Argentino por la planificación, ejecución y encubrimiento de la Masacre de Napalpi, con la comisión delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal, asesinando entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom, y por el delito de reducción a la servidumbre en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco. Considerándolos crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas…”.

El juicio y la sentencia marcaron un precedente, siendo el primer debate oral y público y la primera sentencia firme sobre el Genocidio cometido por el Estado Argentino a los Pueblos Indígenas, tomando como antecedente los Juicios por la Verdad de los años 90, cuando estaban vigentes las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y que permitían la reconstrucción de la verdad a pesar de no poder tener imputados formalmente. En el caso de Napalpi todos los responsables habían fallecido varias décadas antes.

El Juicio se llevó a cabo durante siete audiencias en las que dieron su testimonio 60 testigos, 30 de ellos indígenas parte del proceso de reconstrucción de la memoria histórica de los pueblos indígenas Qom y Moqoit, entre ellos el historiador Juan Chico, los sobrevivientes Melitona Enquirez, Rosa Chara, Pedro Balquinta y Rosa Grilo, hijos y nietos de sobrevivientes y docentes bilingües que trabajaron en la reconstrucción histórica.

Los otros 30 testigos, fueron investigadores de universidades públicas y del Conicet, como historiadores, antropólogos, Sociólogos, archivistas, periodistas, escritores que trabajaron en investigaciones científicas muy importantes de reconstrucción de la Masacre o de cuestiones directamente vinculadas o de contexto.

El Juicio fue oral y público, tuvo una gran cantidad de asistentes, con una importante participación de las comunidades de los pueblos victimas Qom y Moqoit y además se transmitió y quedó publicado en los canales de YouTube del Poder Judicial de la Nación y del Gobierno del Chaco.

Asimismo, el juicio y la sentencia visibilizaron los procesos de despojo relacionados al Genocidio Indígena y la dimensión de las consecuencias culturales, económicas y territoriales que perduran hasta el presente.

El fallo Judicial, además de condenar al Estado Argentino, contempló una batería de medidas de reparación integral, que en términos generales se han venido cumpliendo, que tienen como ejes el Derecho a la Verdad, el ejercicio de la Memoria, la no repetición de hechos de esta naturaleza y la reparación integral.

Algunas medidas hacen al ejercicio de Memoria como la inclusión dentro en los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos; la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí; la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación; la realización de un acto público del Estado Nacional de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit y la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública .

Otras tienen que ver con la no repetición de hechos de esta naturaleza y la reparación integral, como la capacitación de las fuerzas federales y provinciales con un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, el cambio de nombre a través de un plebiscito de la Comunidad de Colonia Aborigen, políticas públicas concretas de reparación histórica y de erradicación del racismo y discriminación, garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales.

El Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí permitió ampliar el proceso de juzgamiento de los crímenes de Lesa Humanidad en la Argentina, abriendo la posibilidad del juzgamiento del Genocidio del Estado a los Pueblos Indígenas.

Actualmente existen varias causas sobre masacres a Pueblos Indígenas como crímenes de Lesa Humanidad en la Justicia Federal, que están tomando el presente jurisprudencial del Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpi y planteado la posibilidad de realizar Juicios por la Verdad, así la mal llamada "Campaña del Desierto" (1878-1890) en el Juzgado Federal 3 de Comodoro Py, las Masacres de San Antonio de Obligado (1897) y de San Javier (1907) abarcadas en dos causas en el juzgado Federal de Reconquista Santa Fe, los fusilamientos de la Patagonia Rebelde (1920-1921) en el juzgado Federal de Caleta Oliva de Santa Cruz y la causa penal por la Masacre de Rincón Bomba (1947) en el Juzgado Federal de Formosa.

Todas estas causas judiciales tienen la voz de las víctimas indígenas de los pueblos Mapuche Tehuelche, Pilaga, Moqoit, Qom, que demandan saber la verdad y una reparación Integral.

Han venido acompañando este interesante proceso las Secretarías de Derechos Humanos de las provincias de Chaco, Santa Fe y Santa Cruz, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Grupo Guías, el Equipo Argentino de Antropología Forense, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el Instituto del Aborigen Chaqueño, la Fundación Napalpí, Renacer Napalpí, el Consejo Moqoit de Chaco, la Federación Pilaga, Comunidades Qom y Moqoit del Norte de Santa Fe, la Unidad de Derechos Humanos del Consejo de la Magistratura, la Red de Investigadores del Genocidio Indígena, junto a muchas otras organizaciones indígenas, actores institucionales y organismos de Derechos Humanos.

Como decía Bertolt Brecht con respecto a la verdad: hay que tener el valor de escribirla, la perspicacia de descubrirla, el arte de hacerla manejable, la inteligencia de saber elegir a sus destinatarios y sobre todo una gran astucia para difundirla.

 

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