Se trata de una Unidad Especial de Investigación creada en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) en 2004. Tenía como misión asistir en las investigaciones relacionadas con la desaparición de menores durante la última dictadura militar, accediendo a archivos y documentos de diversos organismos.
El gobierno de Javier Milei oficializó este miércoles la derogación del Decreto 715/2004, que había establecido la “Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado”. La medida fue habilitada por los superpoderes que le dieron a la presidencia a través de Ley Bases.
Esta Unidad, creada en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) bajo la presidencia de Néstor Kirchner, tenía como misión asistir en las investigaciones relacionadas con la desaparición de menores durante la última dictadura militar, accediendo a archivos y documentos de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, así como de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El decreto argumenta que la creación de esta Unidad implicaba una delegación de facultades que, según la Constitución Nacional, son exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
Y señala que el acceso directo e irrestricto a información confidencial sin intervención judicial que otorgaba este decreto constituía una violación del derecho a la intimidad y otras garantías constitucionales, como el debido proceso.
Desde el Gobierno señalan que “la investigación de delitos graves, como la desaparición forzada de personas, debe ser conducida por el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, para garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales”.
Preocupación de Abuelas
La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, se refirió al tema en un diálogo con El Destape Radio. "Achican la CONADI para dejar de hablar de los desaparecidos", sostuvo Estela, y agregó que se burlan diciendo: "'Si son 30 mil traigan los nombres'".
La derogación de esta Unidad Especial de Investigación ya se había puesto en marcha en junio, Abuelas de Plaza de Mayo manifestó en ese momento "su profunda preocupación por la decisión del Gobierno Nacional".
⭕️EL GOBIERNO DISOLVIÓ LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN QUE BUSCABA MENORES DESAPARECIDOS
🗣️"Achican la CONADI para dejar de hablar de los desaparecidos", sostuvo Estela de Carlotto, y agregó que se burlan diciendo "'Si son 30 mil traigan los nombres'", en #HabraConsecuencias pic.twitter.com/VLgpnf4M8D
— eldestape1070 (@eldestape_radio) August 14, 2024
"La eliminación de la UEI ralentizará la búsqueda de nuestros nietos y nietas y resultará un perjuicio para la ciudadanía, un obstáculo para la justicia y un gasto para el Estado", señalaban en ese comunicado. "Como auxiliar de la Justicia, la Unidad evita la citación en sede judicial de hombres y mujeres –incluidos miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad–, así como también prevé la confidencialidad absoluta de estos procesos. Nunca, en estos 32 años de existencia de la Co.Na.DI, se filtró información acerca de alguna de las personas investigadas".
"En Abuelas contamos con alrededor de 7000 denuncias de posible hijos e hijas de personas desaparecidas. Sin la existencia de la UEI, mañana deberíamos presentarnos ante los Tribunales Federales o a la Unidad Fiscal Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado (UFICANTE) con las 7000 denuncias, algo absolutamente ineficaz e inviable", explicaron.
"Reiteramos que la disolución de la UEI conllevará a una demora, un gasto innecesario de recursos para la Justicia y una obstaculización aún mayor en la restitución de identidad de los casi 300 nietas y nietos que estamos buscando, hace ya 47 años. Pedimos al Gobierno que revea la decisión y a la sociedad que nos acompañe en el reclamo", finalizaba el texto.
Argumentos del decreto
Estos son algunos de los argumentos del gobierno de Javier Milei para cerrar la Unidad Especial de Investigación:
“Mientras el H. CONGRESO DE LA NACIÓN creó mediante la Ley N° 25.457 la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) con el objeto de impulsar la búsqueda de hijos de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó por medio del referido Decreto Nº 715/04 una ”UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado“, otorgándole a un órgano de la administración nacional facultades de investigación, por iniciativa propia para la individualización de los responsables de posibles hechos criminales y, a tales efectos, le otorgó acceso directo e irrestricto a información y documentación en poder de organismos públicos y potestades que son de estricto resorte legal del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de los fiscales que integran el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, extremo que violenta nuestro régimen constitucional”.
“No tiene sustento constitucional que un organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL lleve a cabo medidas y tenga prerrogativas de índole jurisdiccional o que correspondan al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL”.
“La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha establecido jurisprudencia indubitable en la materia. En la sentencia dictada el 5 de abril de 2005 en la causa ”Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – Secretaría de Energía y Puertos“, la Corte fue categórica al afirmar ”que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833 (…) prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales“. (Fallos: 328:651)”.
“La REPÚBLICA ARGENTINA asumió obligaciones internacionales derivadas de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, aprobada por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, aprobadas por las Leyes Nros. 24.556 y 26.298 respectivamente, entre otros instrumentos, que imponen al Estado el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos para garantizar la tutela de los derechos fundamentales. A los efectos de la efectiva protección de tales derechos resulta esencial la investigación judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y la adopción de medidas preventivas para evitar la repetición de dichas violaciones”.
“De acuerdo al sistema de división de poderes y a la organización de las Autoridades de la Nación establecidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL la investigación y promoción de acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, quedando vedado al PODER EJECUTIVO NACIONAL el ejercicio de funciones jurisdiccionales (conforme a los artículos 108, 109, 116 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL)”.
“No debe soslayarse que tanto el artículo 19 como el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL protegen el derecho a la intimidad, uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano, por lo que este solo puede ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada destinada a obtener información específica, legítima, idónea, proporcional y razonable a los fines buscados, sin que pueda ser evitada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”.
“Tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN como los tribunales inferiores del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la reconocida Doctrina predominante han determinado, al analizar la acción de ”hábeas data“, los parámetros bajo los cuales el Sistema de Justicia puede acceder a información personal, destacando su estrecha vinculación con el derecho a la intimidad o privacidad, lo que permite asegurar la tranquilidad de las personas, evitando que se perpetúen situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre que violentan el derecho a no ser molestado injustamente, en desmedro de uno de los derechos principalísimos del ser humano”.
“Las facultades de investigación que por decreto le fueron otorgadas a la ”UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado“ contravienen lo establecido en los artículos 19, 43, 108, 109, 116 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias”.
Un gobierno que reivindica a la dictadura genocida recortando derechos y ajustando al pueblo mientras evita reparar los daños que causó, como la supresión de identidad de cientos de niños apropiados. https://t.co/v10ZKjQr3I
— H.I.J.O.S. Rosario (@HIJOSRosario) August 14, 2024
“El primer párrafo del artículo 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL le otorga al MINISTERIO PÚBLICO el carácter de órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. En línea con tales conceptos, el artículo 1º de la citada Ley Nº 27.148 y sus modificatorias encomienda al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en su condición de órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, la especial misión de velar por la efectiva vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes”.
“El Decreto N° 715/04 invade las competencias propias del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en materia de investigación de hechos delictivos, afectando así la división de poderes, consagrada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, en consecuencia, no puede legitimarse que un órgano establecido por decreto desempeñe funciones que el texto constitucional y, concordantemente con este, el legislador asigna a órganos específicos del ESTADO NACIONAL en el marco del diseño institucional definido por la Ley Fundamental”.
“Es fundamental tener en cuenta que la esencia de la división de funciones entre diferentes órganos del Estado Nacional radica en que cada uno de ellos tenga asignada una función específica, distintiva y caracterizadora de su misión esencial. En nuestro sistema político se ha establecido como principio irrefutable la existencia de TRES (3) poderes independientes y soberanos en sus respectivas esferas, como así también de otros órganos estatales que, junto al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN conforman en conjunto, las Autoridades de la Nación y del GOBIERNO FEDERAL, tal como se encuentra instituido en la Segunda Parte de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”