Un reciente fallo ya aplicó retroactivamente la reforma laboral. Un peón rural de Misiones trabajó cinco años sin estar registrado, y aunque inició el juicio en 2016, el juez no dictó ninguna multa a su empleador: la Ley Bases las derogó.
La reforma laboral comprendida en la Ley Bases está vigente y ya salió el primer fallo en aplicarla retroactivamente. Se trata de la causa "A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral", iniciada en 2016 por un peón rural de Misiones que trabajó cinco años sin estar registrado. El juez no aplicó a su empleador las multas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al trabajo no registrado porque la Ley Bases las derogó.
El demandante trabajó para el demandado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016 e interpuso una demanda por despido sin causa, en la que reclamó ser indemnizado por la falta de entrega del certificado de trabajo y por empleo no registrado.
El juez consideró que las pruebas "eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamada". Sin embargo, sostuvo que "no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente": "No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (Art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (Art. 99 Ley 27.742)".
Además, el juez resolvió que tampoco proceden las sanciones del artículo 8 de la Ley 24.013 y de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 "ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.374".
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"No tiene ningún sentido"
Para el abogado laboralista Matías Cremonte, la decisión del juez "no tiene ningún sentido", ya que "las leyes se aplican a futuro no de manera retroactiva". Así lo expresó en una entrevista con InfoGremiales, en la que consideró que "durante toda la relación laboral y al momento del despido regían las leyes que establecían esas indemnizaciones agravadas, por lo tanto no tiene ningún sentido la aplicación de una norma que acaba de ser sancionada".
"No se trata de multas ni de sanciones, sino de una indemnización agravada que está destinada a reparar el mayor daño que se le causó con el despido a un empleado que no estuvo registrado y entonces sufrió un daño mayor: no es una multa y por ende no se puede considerar como una ley penal y aplicarse esos criterios", añadió.