Milei eliminó la protección legal con la que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus territorios. La resolución contradice el artículo 75 de la Constitución.
En otro atropello a los derechos de las comunidades originarias, el gobierno de Javier Milei eliminó la protección legal con que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus tierras ancestrales de propiedad comunitaria.
La medida fue tomada a través del decreto 1083/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y declara el fin de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, dispuesta en la Ley 26.160 sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner.
En ese mismo decreto presidencial firmado prácticamente por todo el Gabinete de gobierno se dejó sin efecto el artículo 2 de esa ley, que suspendía la ejecución de sentencias y actos administrativos tendientes al desalojo de esos territorios.
La disputa por la propiedad de la tierra
La decisión que deja en situación de fragilidad a los pueblos originarios de todo el país que viven en tierras autóctonas que están en disputa judicial entró en vigencia a partir de hoy. Permite que el Estado falle a favor de privados (personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras) que poseen títulos de propiedad irregulares por haber sido expedidos posteriormente a propiedad ancestral.
El decreto de Milei contradice al inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que reconoce “la preexistencia étnica” de las comunidades originarias en la Argentina y garantiza “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”.
La ley que garantiza el cumplimiento de ese derecho es la 21.160, que a través de sucesivas prórrogas abría un paraguas de protección sobre aquellas propiedades comunitarias que, a pesar de ser declaradas “enajenables” por la Constitución, habían sido vendidas o cedidas avasallando el derecho de propiedad ancestral.
El decreto firmado por Milei reconoce la existencia de la manda constitucional, pero elimina la prórroga de la 21.160 establecida hasta noviembre de 2025. Según sostiene, su vigencia en favor de las comunidades “avasalla los derechos de la ciudadanía y agravia las prerrogativas soberanas del Estado”.
Es más, interpreta maliciosamente que las prórrogas permitieron la proliferación de comunidades indígenas inscriptas como demandantes, que no cumplían “las mínimas condiciones” como peticionantes.
Además, a tono con el discurso de demonización de las comunidades indígenas, las acusa de “usurpar” tierras y de “ejercer la violencia” para ello. Es más, las sugiere como autoras de “daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados”.
Según el texto del DNU, existen 254 hechos judicializados de ese tipo, pero no da ninguna documentación ni precisión más al respecto.
Con información de Página 12