A pesar de que ninguno de los preferidos de Milei esté en la Corte Suprema, el juez Ramos Padilla dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones para declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025.
El juez Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional y la inconvencionalidad del Decreto N°137/2025 que dispuso el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema a Manuel García Mansilla y Ariel Lijo.
El magistrado abrió el juzgado en pleno feriado para definir un fallo con repercusiones a futuro, ya que el camino de García-Mansilla y Lijo a la Corte fue frustrado semanas atrás por el Senado.
“La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión", argumentó Ramos Padilla. Cabe destacar que intervino a partir de una acción colectiva de amparo.
El magistrado sostuvo también que “el nombramiento en comisión del García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces”.
Ramos Padilla ya había intervenido para evitar el atropello del oficialismo al Poder Judicial. Antes de la votación del Senado dio a conocer su cautelar contra García-Mansilla.
En ese entonces, pese a que estaba en condiciones de dictar la cautelar, postergó su decisión debido a que la vicepresidenta Victoria Villarruel ya había convocado a la sesión especial en la que los senadores rechazaron ambos pliegos por amplia suma de voluntades.
Ramos Padilla señaló que en la reforma constitucional de 1994 se establecieron “mecanismos especiales” para la designación de los magistrados, tanto de los inferiores como los de la Corte Suprema, para los que se incorporó la obligación de que tengan dos tercios de los respaldos en el Senado.
Este jueves, finalmente, Ramos Padilla sacó un fallo para la declarar como inconstitucional la controversia de fondo, que políticamente podría pensarse como una decisión para evitar futuras maniobras que lesionen la división de poderes.